Despenalización,
por
Hernán Corral.
El Gobierno ha anunciado que en el segundo semestre
mandará indicaciones para que el Congreso apruebe la
"despenalización" del aborto en tres supuestos: riesgo de vida de la
madre, violación e inviabilidad del feto. En su discurso del 21 de mayo, la
Presidente Bachelet pidió que se enfrentara esta realidad con una
"discusión madura, informada y propositiva". Para lograr este
objetivo, lo mínimo sería precisar bien los términos que se emplean en el
debate, para evitar confusiones originadas en la atribución de significados
distintos a las palabras. Una de ellas es la voz "despenalización",
elegida cuidadosamente para aludir al alcance jurídico que tendría el proyecto
de Ley sobre aborto.
Cabe poner en duda que el vocablo esté siendo correctamente
utilizado en este caso. Despenalizar consiste en que la ley renuncia a seguir
sancionando penalmente una conducta que hasta ese momento era considerada como
delito. Es un cambio de política criminal que no transforma esa conducta en
lícita ni impide que su ilicitud merezca otro tipo de sanciones no penales. Por
ejemplo, en 1994 la Ley N° 19.335 despenalizó el adulterio. Hasta entonces, el
que una mujer casada intimara con un hombre que no era su marido era castigado
por el Código Penal. Por diferentes razones que no es del caso examinar ahora,
se llegó a la conclusión de que no debía seguir empleándose la amenaza de una
pena para promover la fidelidad conyugal. Pero la despenalización no convirtió
el adulterio en un acto lícito ni menos en un derecho del cónyuge infiel. La
misma ley agregó una norma al Código Civil para expresar que la infidelidad es
una grave infracción a los deberes matrimoniales, frente a la cual proceden
sanciones civiles como la separación o el divorcio. Algo parecido sucedió con la
Ley N° 19.911, de 2003, que eliminó la penalización de los ilícitos contra la
libre competencia (entre ellos, la colusión) para aplicar otro tipo de
sanciones como la modificación de contratos o multas.
¿Es esto lo que se propone cuando se propicia "despenalizar"
el aborto? Claramente no.
De las declaraciones de las autoridades se desprende que
lo que se busca no es solo que la mujer y quienes cooperen en la destrucción
del feto queden liberados de sanción penal, sino que estén autorizados a
hacerlo de un modo lícito. Es más, se lo concibe como una "prestación de
salud" que debería ser otorgada por centros clínicos tanto públicos como
privados. Se entiende que la discusión haya derivado en si los médicos o las
instituciones de salud podrán invocar una objeción de conciencia para no
practicar abortos cuando sean requeridos para ello.
La experiencia del derecho comparado confirma que, aunque
se trate de un aborto restringido a ciertas causales, no es posible una mera
despenalización. Lo que ocurre es una legalización y, más aún, la conversión
del aborto en un derecho. La mujer ya no solo no es penada, sino que goza del
derecho a abortar y se generan los efectos propios de esa calificación. Entre
ellos está la responsabilidad civil del médico que, por una supuesta
negligencia, no permite u obstaculiza la opción de la mujer de abortar. Por
ejemplo, si el ginecólogo que trata el embarazo no diagnostica la anomalía que
pueda ser causa de inviabilidad del feto, podrá ser luego demandado por la
madre que dio a luz al niño enfermo, pidiéndole que le indemnice los perjuicios
causados por no haber podido recurrir al aborto para evitar su nacimiento.
Esto, que resulta chocante para una sociedad como la chilena, ya es aceptado
por los Tribunales de los países donde el aborto ha sido legalizado. Son casos
que se conocen con un nombre significativo: wrongful births ("nacimientos
injustos").
Sería conveniente dejar de hablar de una buena vez de
"despenalización", cuando lo que se pretende es consagrar un derecho
al aborto, e incluir en la discusión "madura e informada" las
repercusiones que ello tendría en el conjunto del ordenamiento jurídico.
Los países que tratan
de vivir sin valores
terminan por
desvalorizar la vida de sus ciudadanos.