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sábado, 8 de agosto de 2009

Subsistencia de la sociedad conyugal, por Pablo Rodríguez Grez-

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Subsistencia de la sociedad conyugal
Pablo Rodríguez Grez.

La sociedad conyugal es el régimen legal de bienes en el matrimonio. Éste se contrae por el solo hecho de casarse sin manifestar expresamente la intención de substituirlo por el régimen de separación total de bienes o de participación en los gananciales. La sociedad conyugal ha sufrido, desde su origen, una serie de importantes modificaciones, todas ellas destinadas a mejorar la situación de la mujer casada frente a las facultades que corresponden al marido en la administración de los bienes que la integran (especialmente aquellos adquiridos a título oneroso durante el matrimonio). Se ha configurado de esta manera una verdadera “co-administración”, en la cual las decisiones más importantes deben adoptarse por el marido, pero siempre que cuente con la autorización de su mujer. Esta última, por otra parte, esta amparada, respecto de los bienes que adquiere a título oneroso con el fruto de su trabajo separado del marido, por el llamado “patrimonio reservado”, que le permite administrarlos sin restricción alguna, pudiendo, al momento de disolverse la sociedad conyugal, optar por incorporar dichos bienes a ésta o renunciar a los gananciales, conservando su “patrimonio reservado” (desentendiéndose de los actos ejecutados por el marido, incluso con su autorización, durante la vigencia de la sociedad conyugal). Estos y muchos otros beneficios han sido reconocidos a la mujer, incluyendo derechos especiales al disolverse este régimen de bienes y mejoramientos significativos en el sistema sucesorio. Se trata, entonces, de una legislación que discrimina positivamente en favor de la mujer, al incorporar normas que la protegen, tanto durante el matrimonio, como una vez que éste se ha extinguido.

Derogar estas normas, para igualar los derechos de uno y otro cónyuge, bajo la premisa de que no deben subsistir diferencias en el trato que la ley dispensa al marido y la mujer, constituiría un error enorme. La mujer, en nuestra sociedad, es el baluarte de la familia, la que en mayor porcentaje se ocupa de la educación y crianza de los hijos, la que da continuidad al hogar cuando éste amenaza desintegrarse (generalmente por voluntad del marido), y la que, en el día de hoy, proporcionalmente, está a la cabeza de las familias en que los padres han puesto fin a la vida en común. En consecuencia, los privilegios que nuestra legislación ha consagrado en provecho de la mujer responden a una realidad social insoslayable. En los últimos años ha habido, desgraciadamente, muchos embates contra la familia legalmente constituida, todos los cuales la han debilitado, a tal extremo, que la mayor parte de los hijos nace fuera del matrimonio. Si a ello se agrega ahora una modificación al estatuto jurídico que reglamenta la sociedad conyugal, en términos de desproteger a la mujer en función de la igualdad de géneros, la situación experimentará un deterioro aún más significativo.

Muchos de los problemas que agobian a este país tienen su origen en el menoscabo del hogar, como centro fundamental en la formación de las nuevas generaciones. Toda medida que vaya en detrimento de la mujer repercutirá fatalmente en su funcionamiento, acentuando, todavía más, lo que ya constituye un flagelo. No me explico, por lo mismo, cómo pueden las potestades legislativas empeñarse en modificaciones de tan nefastas consecuencias.

Convengo en la necesidad de modificar algunas disposiciones legales que regulan la sociedad conyugal, principalmente para simplificarla y hacerla más accesible al conocimiento y cumplimiento espontáneo de las normas jurídicas. Asimismo, para ampliar las facultades de la mujer en la administración de sus bienes propios (aquellos inmuebles que ella posee al momento de contraer matrimonio), pudiendo, incluso, excluirse al marido en toda injerencia en ello. Más todavía, me parece fundamental generar estímulos tributarios y fiscales para inducir a los cónyuges a contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal (hoy sucede precisamente lo contrario), de modo de fortalecer el matrimonio en lugar de desalentarlo.

Nada resulta más peligroso que desentenderse, en nombre de prejuicios ideológicos, de la realidad social al momento de legislar. Me temo que deberemos pagar este alto costo, sacrificando con ello, nuevamente, a la familia matrimonial.

(*) Decano Facultad de Derecho Universidad del Desarrollo.

Los países que tratan de vivir sin valores
terminan por desvalorizar la vida de sus ciudadanos.
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